Características de la Universidad de Panamá a la luz de su Ley Orgánica (Ley Nº 24)
Por:
Lic. Luis Miguel González
En la literatura especializada suele considerarse que las primeras Universidades se fundaron durante el siglo XII. La Universidad de Bolonia fue la primera en ser constituida en el año 1119 (principios del siglo XII). Aunque, en dicha Universidad los estudios jurídicos tenían preeminencia, también se impartían los de filosofía, teología, matemáticas y astronomía, medicina y farmacia.
La Universidad de Bolonia surgió del impulso de estudiantes que buscaban profesores, lo cual explica que en su gobierno y administración influyera notablemente el elemento estudiantil. La Universidad de Bolonia y sus tradiciones se constituyeron en un modelo (universitas scholarium).
Otro modelo universitario lo constituyó la Universidad de París (universitas magistrorum), nacida en el seno de las escuelas catedralicias de Notre Dame, al servicio de las necesidades doctrinales de la Iglesia Católica. En ella predominaron los maestros.
El modelo de Bolonia fue imitado por la Universidad de Salamanca y por la mayoría de las Universidades de Europa Meridional.
Las Universidades coloniales de Hispanoamérica se inspiraron en el esquema de Salamanca. Este origen histórico explica la importancia que, en su desarrollo posterior, dio este modelo a la participación estudiantil en el gobierno universitario. En las Universidades inspiradas en el modelo de Bolonia la participación estudiantil es históricamente legítima.
Las dos fundaciones universitarias más importantes del período colonial Hispanoamericano fueron las de Lima y México, ambas del año 1551. Su influencia en las restantes del nuevo mundo fue decisiva. Sus constituciones y estatutos, inspirados en la tradición salamantina hasta en los menores detalles, fueron adoptados o copiados por muchas otras universidades del Continente. En su trayectoria evolucionaron hasta constituirse en “Universidades del Virreinato”, y son las precursoras de las “universidades nacionales” de América Latina.
La Universidad de Panamá se cuenta entre las Universidades Hispanoamericanas que recurrieron al modelo de Salamanca, y debido a este hecho, en su gobierno y administración influye el elemento estudiantil. Esta afirmación se sustenta en varios artículos de su Ley Orgánica (Ley N°24 de 14 de julio de 2005). A continuación veremos el contenido de dichos artículos.
El Artículo 12 establece que el Consejo General Universitario es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad de Panamá e incluye entre sus integrantes a un estudiante por cada Facultad, uno por cada Centro Regional Universitario y uno por cada Extensión Universitaria. Como se puede notar en la cita parcial de dicho Artículo, los estudiantes participan de la administración de los asuntos universitarios desde el nivel más alto.
En el Artículo 14 se indica que la composición de los demás órganos colegiados de gobierno universitario y el número de sus integrantes se establecerá en el Estatuto Universitario, de manera que garantice una representación apropiada y suficiente de las autoridades, los profesores, los estudiantes y los administrativos, dirigida a un funcionamiento democrático, participativo, eficiente y científico de la Universidad. Con este Artículo se garantiza la participación de los estudiantes en todos los demás órganos colegiados de administración universitaria.
El Artículo 37 reconoce la libertad del personal académico, de los estudiantes y del personal administrativo de organizarse para la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Este Artículo garantiza el autogobierno y la autogestión de los estudiantes reconociéndolos como grupo importante en la Universidad.
El Artículo 44 dispone los siguientes derechos del estudiante universitario:
Ser tratado con respeto a su condición y dignidad académica.
Recibir enseñanza de acuerdo con los planes y programas de estudios, y ser evaluados en forma científica.
Contar con la libertad de expresión, de asociación y de organización, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos universitarios.
Disentir en el aula de clases y en desarrollo de los cursos, dentro de un marco de respeto, tolerancia y de espíritu crítico y constructivo.
Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos de la Universidad y de los servicios de bienestar existentes en ella.
Participar democráticamente en los órganos colegiados de gobierno de la universidad, de acuerdo con la presente Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios.
Participar en las comisiones de selección, ascensos y evaluación de los profesores, en los casos que establezcan el Estatuto y los reglamentos universitarios.
Con este Artículo se reafirma el valor que la Universidad les asigna a los estudiantes, consignando con claridad toda la gama de sus derechos.
En el artículo 65 se dispone que en la votación para la elección del Rector, de los Decanos, Vicedecanos, Directores y Subdirectores de Centros Regionales, el voto será ponderado de la siguiente manera:
El personal académico con tres o más años de antigüedad, sesenta por ciento (60%).
Los estudiantes regulares, treinta por ciento (30%).
El personal administrativo, con cinco o más años de antigüedad, diez por ciento (5%).
Como se observa en este Artículo, la ponderación del voto de los estudiantes supera con mucho la de los administrativos. Otra indicación de la beligerancia de dicho sector.
En otro orden de ideas, Napoleón crea la Universidad Imperial en Francia en 1808 y la organiza dos años más tarde como una dependencia del Estado. La Universidad de Panamá se inspira un poco en este modelo Napoleónico y la evidencia está en el Artículo 1 de la Ley Orgánica que establece a la Universidad de Panamá como universidad oficial de la República y al servicio de la nación panameña.
La Universidad Moderna, que reintroduce la ciencia y la investigación en el quehacer universitario, surge del modelo que Guillermo de Humboldt diseñó, a petición el emperador de Prusia, para la Universidad de Berlín. Desde esta perspectiva, la Universidad de Panamá, en su Ley Orgánica, incorpora la investigación científica en el trabajo universitario.
Desde el Artículo 1 que trata sobre la Naturaleza, Principios, Fines y Funciones de la Universidad, se establece que la misma está dedicada a la generación y difusión del conocimiento y la investigación.
El Artículo 2 dice claramente que la comunidad universitaria está conformada por su personal académico y administrativo y sus estudiantes que integran las unidades docentes, de investigación, de extensión, administración, producción y servicios existentes o que se establezcan en el futuro.
En este sentido el Artículo 20 plasma que el Consejo de Investigación es un órgano de gobierno especializado en lo relacionado con la investigación, los estudios de postgrado, la producción y los servicios especializados. Sus funciones principales son:
Formular, recomendar y desarrollar las políticas, estrategias y programas de investigación y postgrado.
Recomendar y desarrollar las políticas y objetivos estratégicos de investigación, estudios de postgrado, producción y servicios especializados, en función de las necesidades del desarrollo humanístico, científico y tecnológico del país.
Evaluar el plan estratégico de investigación y postgrado, producción y servicios especializados, y someterlo a la aprobación del Consejo Académico.
Desarrollar programas institucionales que permitan el logro de las políticas y objetivos estratégicos que le correspondan.
Velar por la calidad, pertinencia, eficacia y eficiencia de las actividades de investigación, estudios de postgrado, producción y servicios especializados, así como de sus resultados.
Y en el Artículo 21, que establece los Consejos de Facultades se mencionan como algunas de sus funciones principales:
Garantizar la calidad, pertinencia, eficacia y eficiencia de la docencia, la investigación, la extensión, la producción, los servicios y la difusión de la cultura y el conocimiento en el área de su competencia.
……………………………………………………………………….
Aprobar los planes y programas de docencia, investigación, postgrado y extensión, producción y servicios en el área de su competencia y de acuerdo con los lineamientos, políticas y los reglamentos establecidos por los órganos de gobierno competentes.
Siguen otros Artículos
De manera similar, el Artículo 22, que establece el Consejo de Centros Regionales menciona entre sus funciones principales:
Velar por la calidad, la pertinencia, la eficacia y la eficiencia de la docencia, la investigación, la extensión, la producción y los servicios de los Centros Regionales.
Siguen otros Artículos
También relacionado con este tema, el Artículo 24 establece como una de las atribuciones de la Junta de Facultad:
……………………………….
……………………………….
Aprobar los planes de estudio y programas de enseñanza, de investigación y de extensión cultural que le correspondan, y someterlos a las autoridades competentes.
Siguen otros Artículos
Otro elemento que enmarca a la Universidad de Panamá dentro del modelo de Universidad Moderna es la libertad que tiene para experimentar e innovar, tanto las estructuras como los métodos de enseñanza.
Esto se puede observar en el texto del articulo Nº 8, el cual señala que la Universidad de Panamá mantendrá y promoverá, en la ejecución de sus funciones, la adecuada utilización de la ciencia y la tecnología, a fin de asegurar su desarrollo; adoptará innovaciones técnicas, metodologías modernas y modalidades educativas apropiadas para brindar la mas alta calidad en sus servicios, extenderlos a toda la geografía nacional e internacional y hacer mas pertinentes, eficaces y eficientes sus labores.
Por:
Lic. Luis Miguel González
En la literatura especializada suele considerarse que las primeras Universidades se fundaron durante el siglo XII. La Universidad de Bolonia fue la primera en ser constituida en el año 1119 (principios del siglo XII). Aunque, en dicha Universidad los estudios jurídicos tenían preeminencia, también se impartían los de filosofía, teología, matemáticas y astronomía, medicina y farmacia.
La Universidad de Bolonia surgió del impulso de estudiantes que buscaban profesores, lo cual explica que en su gobierno y administración influyera notablemente el elemento estudiantil. La Universidad de Bolonia y sus tradiciones se constituyeron en un modelo (universitas scholarium).
Otro modelo universitario lo constituyó la Universidad de París (universitas magistrorum), nacida en el seno de las escuelas catedralicias de Notre Dame, al servicio de las necesidades doctrinales de la Iglesia Católica. En ella predominaron los maestros.
El modelo de Bolonia fue imitado por la Universidad de Salamanca y por la mayoría de las Universidades de Europa Meridional.
Las Universidades coloniales de Hispanoamérica se inspiraron en el esquema de Salamanca. Este origen histórico explica la importancia que, en su desarrollo posterior, dio este modelo a la participación estudiantil en el gobierno universitario. En las Universidades inspiradas en el modelo de Bolonia la participación estudiantil es históricamente legítima.
Las dos fundaciones universitarias más importantes del período colonial Hispanoamericano fueron las de Lima y México, ambas del año 1551. Su influencia en las restantes del nuevo mundo fue decisiva. Sus constituciones y estatutos, inspirados en la tradición salamantina hasta en los menores detalles, fueron adoptados o copiados por muchas otras universidades del Continente. En su trayectoria evolucionaron hasta constituirse en “Universidades del Virreinato”, y son las precursoras de las “universidades nacionales” de América Latina.
La Universidad de Panamá se cuenta entre las Universidades Hispanoamericanas que recurrieron al modelo de Salamanca, y debido a este hecho, en su gobierno y administración influye el elemento estudiantil. Esta afirmación se sustenta en varios artículos de su Ley Orgánica (Ley N°24 de 14 de julio de 2005). A continuación veremos el contenido de dichos artículos.
El Artículo 12 establece que el Consejo General Universitario es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad de Panamá e incluye entre sus integrantes a un estudiante por cada Facultad, uno por cada Centro Regional Universitario y uno por cada Extensión Universitaria. Como se puede notar en la cita parcial de dicho Artículo, los estudiantes participan de la administración de los asuntos universitarios desde el nivel más alto.
En el Artículo 14 se indica que la composición de los demás órganos colegiados de gobierno universitario y el número de sus integrantes se establecerá en el Estatuto Universitario, de manera que garantice una representación apropiada y suficiente de las autoridades, los profesores, los estudiantes y los administrativos, dirigida a un funcionamiento democrático, participativo, eficiente y científico de la Universidad. Con este Artículo se garantiza la participación de los estudiantes en todos los demás órganos colegiados de administración universitaria.
El Artículo 37 reconoce la libertad del personal académico, de los estudiantes y del personal administrativo de organizarse para la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Este Artículo garantiza el autogobierno y la autogestión de los estudiantes reconociéndolos como grupo importante en la Universidad.
El Artículo 44 dispone los siguientes derechos del estudiante universitario:
Ser tratado con respeto a su condición y dignidad académica.
Recibir enseñanza de acuerdo con los planes y programas de estudios, y ser evaluados en forma científica.
Contar con la libertad de expresión, de asociación y de organización, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos universitarios.
Disentir en el aula de clases y en desarrollo de los cursos, dentro de un marco de respeto, tolerancia y de espíritu crítico y constructivo.
Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos de la Universidad y de los servicios de bienestar existentes en ella.
Participar democráticamente en los órganos colegiados de gobierno de la universidad, de acuerdo con la presente Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios.
Participar en las comisiones de selección, ascensos y evaluación de los profesores, en los casos que establezcan el Estatuto y los reglamentos universitarios.
Con este Artículo se reafirma el valor que la Universidad les asigna a los estudiantes, consignando con claridad toda la gama de sus derechos.
En el artículo 65 se dispone que en la votación para la elección del Rector, de los Decanos, Vicedecanos, Directores y Subdirectores de Centros Regionales, el voto será ponderado de la siguiente manera:
El personal académico con tres o más años de antigüedad, sesenta por ciento (60%).
Los estudiantes regulares, treinta por ciento (30%).
El personal administrativo, con cinco o más años de antigüedad, diez por ciento (5%).
Como se observa en este Artículo, la ponderación del voto de los estudiantes supera con mucho la de los administrativos. Otra indicación de la beligerancia de dicho sector.
En otro orden de ideas, Napoleón crea la Universidad Imperial en Francia en 1808 y la organiza dos años más tarde como una dependencia del Estado. La Universidad de Panamá se inspira un poco en este modelo Napoleónico y la evidencia está en el Artículo 1 de la Ley Orgánica que establece a la Universidad de Panamá como universidad oficial de la República y al servicio de la nación panameña.
La Universidad Moderna, que reintroduce la ciencia y la investigación en el quehacer universitario, surge del modelo que Guillermo de Humboldt diseñó, a petición el emperador de Prusia, para la Universidad de Berlín. Desde esta perspectiva, la Universidad de Panamá, en su Ley Orgánica, incorpora la investigación científica en el trabajo universitario.
Desde el Artículo 1 que trata sobre la Naturaleza, Principios, Fines y Funciones de la Universidad, se establece que la misma está dedicada a la generación y difusión del conocimiento y la investigación.
El Artículo 2 dice claramente que la comunidad universitaria está conformada por su personal académico y administrativo y sus estudiantes que integran las unidades docentes, de investigación, de extensión, administración, producción y servicios existentes o que se establezcan en el futuro.
En este sentido el Artículo 20 plasma que el Consejo de Investigación es un órgano de gobierno especializado en lo relacionado con la investigación, los estudios de postgrado, la producción y los servicios especializados. Sus funciones principales son:
Formular, recomendar y desarrollar las políticas, estrategias y programas de investigación y postgrado.
Recomendar y desarrollar las políticas y objetivos estratégicos de investigación, estudios de postgrado, producción y servicios especializados, en función de las necesidades del desarrollo humanístico, científico y tecnológico del país.
Evaluar el plan estratégico de investigación y postgrado, producción y servicios especializados, y someterlo a la aprobación del Consejo Académico.
Desarrollar programas institucionales que permitan el logro de las políticas y objetivos estratégicos que le correspondan.
Velar por la calidad, pertinencia, eficacia y eficiencia de las actividades de investigación, estudios de postgrado, producción y servicios especializados, así como de sus resultados.
Y en el Artículo 21, que establece los Consejos de Facultades se mencionan como algunas de sus funciones principales:
Garantizar la calidad, pertinencia, eficacia y eficiencia de la docencia, la investigación, la extensión, la producción, los servicios y la difusión de la cultura y el conocimiento en el área de su competencia.
……………………………………………………………………….
Aprobar los planes y programas de docencia, investigación, postgrado y extensión, producción y servicios en el área de su competencia y de acuerdo con los lineamientos, políticas y los reglamentos establecidos por los órganos de gobierno competentes.
Siguen otros Artículos
De manera similar, el Artículo 22, que establece el Consejo de Centros Regionales menciona entre sus funciones principales:
Velar por la calidad, la pertinencia, la eficacia y la eficiencia de la docencia, la investigación, la extensión, la producción y los servicios de los Centros Regionales.
Siguen otros Artículos
También relacionado con este tema, el Artículo 24 establece como una de las atribuciones de la Junta de Facultad:
……………………………….
……………………………….
Aprobar los planes de estudio y programas de enseñanza, de investigación y de extensión cultural que le correspondan, y someterlos a las autoridades competentes.
Siguen otros Artículos
Otro elemento que enmarca a la Universidad de Panamá dentro del modelo de Universidad Moderna es la libertad que tiene para experimentar e innovar, tanto las estructuras como los métodos de enseñanza.
Esto se puede observar en el texto del articulo Nº 8, el cual señala que la Universidad de Panamá mantendrá y promoverá, en la ejecución de sus funciones, la adecuada utilización de la ciencia y la tecnología, a fin de asegurar su desarrollo; adoptará innovaciones técnicas, metodologías modernas y modalidades educativas apropiadas para brindar la mas alta calidad en sus servicios, extenderlos a toda la geografía nacional e internacional y hacer mas pertinentes, eficaces y eficientes sus labores.